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¿Cómo votar...?

 

Si no vas a estar el 9 de febrero en la localidad donde votas

  1. Ve personalmente a una oficina de Correos y pide la documentación para el voto por correo. Lleva tu DNI original.
  2. Rellena la documentación. Debes indicar a qué domicilio quieres que te manden las papeletas (se empiezan a mandar a partir del 18 de febrero). Este domicilio puede ser una casa, un hotel, un apartamento de vacaciones, un cámping... da igual, pero tiene que estar en territorio español. ¿Vas a estar en el extranjero?

  3. Entrégala personalmente en la oficina de Correos entre el 15 de enero y el 28 de febrero.
  4. La Oficina del Censo remitirá al domicilio indicado en la documentación, entre el 18 de febrero y hasta el 2 de marzo, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la mesa electoral asignada.
  5. Elige la papeleta, ponla dentro del sobre y ciérralo. Mete el sobre y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre dirigido a la mesa electoral.
  6. Ve a una oficina de Correos y manda el sobre por correo certificado antes del 5 de marzo. Es gratis. No pongas el sobre en un buzón: sería un voto nulo.

Si no vives en el extranjero pero vas a estar temporalmente fuera

  1.  Ve a la Embajada o Consulado español más cercano: Listado de embajadas y consulados

  2. Inscríbete como no residente en el Registro Consular y pide el impreso de certificación para voto por correo (también puedes descargarlo de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores).
  3. Rellena el impreso, indicando a qué domicilio quieres que te envíen la documentación (puede ser un hotel), y entrégalo personalmente en la Embajada o Consulado antes del 9 de febrero. Lleva tu DNI original.
  4. Cuando recibas la documentación electoral, cumpliméntala y mándala por correo certificado en el sobre dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 5 de marzo.

Si vives en el extranjero

  1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo envían de oficio a las personas inscritas en el censo de residentes en el extranjero la siguiente documentación: certificado de inscripción en el censo, papeletas y sobres de votación, sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial y una nota explicativa.
  2. Escoge la papeleta, métela en el sobre de votación y ciérralo. Mete ese sobre en el sobre dirigido a la Junta Electoral y mándalo por correo certificado antes del 2 de marzo.

Si sufres alguna enfermedad o incapacidad que te impide acudir al colegio electoral

  1. Debes obtener un certificado médico que acredite tu enfermedad o incapacidad. Puede ser un certificado del Colegio Oficial de Médicos o un papel con los siguientes datos:
    • Nombre y sello profesional del médico que acredita la enfermedad o incapacidad.
    • Datos de la persona enferma o incapacitada.
    • Fecha de expedición del certificado
  2. Debes otorgar un poder a una persona para que te represente. Para ello, contacta con una notaría. Enviarán gratuitamente a un notario o notaria (a tu casa, a una residencia, a un hospital...) y, tras ver el certificado médico, autorizará a la persona que te va a representar mediante un poder notarial. Tanto tú como la persona que te represente debéis tener vuestros DNIs originales.

    Un/a apoderado/a no puede representar a más de una persona
    .
  3. Con el poder notarial, la persona que te representa deberá seguir el procedimiento ordinario para el voto por correo .

Si eres invidente y quieres votar en la mesa electoral

Puedes estar acompañado por una persona de tu confianza que seleccione tu papeleta.

Si prefieres votar tú mismo y conoces el Braille, 

  1. Llama por teléfono al Ministerio de Interior al 900 150 000, antes del 11 de febrero. Deberás indicar tu nombre, apellidos, domicilio, DNI y número de teléfono de contacto. Además, deberás manifestar que conoces el sistema de lecto-escritura Braille y que tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que eres afiliado/a a la ONCE.
  2. Cuando acudas el día 9 de marzo al colegio electoral, te entregarán una serie de materiales adaptados para que puedas seleccionar las candidaturas que desees y votar.

Tags:  voto por correo extranjero enfermedad invidente
 
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