| El Gobierno vasco establece los criterios de funcionamiento de los siete puntos de encuentro familiar existentes |
| miércoles, 02 julio 2008 | ||||||||
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El Gobierno vasco ha aprobado el decreto que regulará los puntos de encuentro familiar por derivación judicial estableciendo "criterios idénticos" para el funcionamiento de estos centros. Los puntos de encuentro existentes, un total de siete, podrán seguir realizando sus funciones, aunque en el plazo de dos años deberán contar con autorización administrativa y adecuarse a lo dispuesto en el decreto. El viceconsejero de Asuntos Sociales, Fernando Consuegra, y la directora de Bienestar Social, Elena Ayarza, presentaron hoy en una rueda de prensa en Bilbao el decreto regulador, acordado en la sesión del Consejo de Gobierno vasco celebrada ayer. Esta medida pretende posibilitar el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes de vivir con sus progenitores o, en caso de ruptura o separación, a mantenerse en contacto con ellos. De este modo, la Ley vasca de Atención y Protección de la Infancia y la Adolescencia, de febrero de 2005, recoge con este objetivo el impulso de la creación de puntos de encuentro como "lugares para encuentros en los que se aconseje supervisión, para encuentros derivados por un juez". En este sentido, el decreto aprobado ayer pretende atender a esta disposición así como a la necesidad de establecer "una serie de criterios idénticos" para todos los centros de encuentro en relación a su funcionamiento, los servicios que prestan, la ubicación de estos recursos, sus equipos humanos y equipamientos. El decreto establece estos puntos de encuentro como "espacios neutrales e idóneos en los que se encuentra miembros de una familia en situación de crisis", en los que dispondrán de apoyo de profesionales en Psicología, Educación Social y el Trabajo Social. De este modo, estos lugares están diseñados como servicios sociales orientados a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones entre los hijos y sus progenitores en procesos de separación, divorcio, nulidad o de regulación de medidas de uniones de hecho. Podrán beneficiarse de este servicio, una vez establecido su uso mediante resolución judicial, los niños y adolescentes que formen parte de familias en crisis o afectadas por medidas de alejamiento y protección a la víctima en situaciones de violencia de género. También se consideran beneficiarios los adultos que acudan a ellos para cumplir un determinado régimen de visitas. Los Puntos de Encuentro Familiar tienen como objetivo garantizar el derecho fundamental de niños y adolescentes a mantenerse en contacto con sus progenitores y familiares cercanos y el de éstos a mantener una relación con sus hijos y nietos. Del mismo modo, se pretende garantizar la seguridad y bienestar de los menores durante el régimen de visitas, por lo que si es preciso habrá presencia de una tercera persona "imparcial y neutral" para supervisar la ejecución de las visitas. También se prestará una orientación destinada a mejorar las relaciones materno-paterno filiales y a facilitar la adquisición de habilidades de crianza. Entre otros servicios prestados, se incluyen visitas tuteladas tanto con supervisión como sin supervisión en el centro y, con carácter puntual, fuera del Punto de Encuentro Familiar. Además, en intercambios, se facilitará la supervisión de la entrega y recogida de los niños y adolescentes para visitas fuera del centro. Asimismo, se contempla el acompañamiento al niño o adolescente al establecimiento penitenciario, hospitalario o residencial en el que se encuentre su madre o su padre, siempre que no resulte posible su desplazamiento al Punto de Encuentro Familiar. La utilización del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, durante un periodo máximo de un año, prorrogable en función de la situación, mediante resolución judicial. Sus servicios serán de carácter gratuito y se prestarán en un horario "amplio" con el fin de facilitar la conciliación del derecho de visitas con el calendario y horario escolar y la vida laboral. Por ello, se prevé que permanezcan abiertos como mínimo dos días laborables a la semana y todos los fines de semana, aunque cada punto elaborará su propio horario. SITUACIONES DE CONFLICTIVIDADEl decreto establece el procedimiento en situaciones de "alta" conflictividad, de modo que en los casos en los que exista una Orden de Protección o situaciones comprobadas de alta conflictividad deberán adoptarse medidas orientadas a prevenir las situaciones de riesgo. También se acordarán medidas para evitar que coincidan en el centro las personas afectadas por estas situaciones de alta conflictividad. En caso de producirse incidentes significativos de alteración de la convivencia, se prevé que los profesionales del centro procuren restablecer la normalidad a través del diálogo y que "sólo ante la existencia de riesgo para la integridad de las personas, se dará aviso a la autoridad policial". La Administración Pública de la que dependan los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial elaborará un protocolo común de actuación, en coordinación con la Policía Autónoma Vasca o la Policía Municipal, en los casos en los que se produzcan incidentes significativos, en aquellos en los que exista una Orden de Protección y en situaciones comprobadas de alta conflictividad. Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar solicitarán a las autoridades judiciales o policiales las visitas tuteladas con acompañamiento policial en caso de que consideren que existe un riesgo para la seguridad de los usuarios. El decreto contempla que los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial estén situados en locales o pisos integrados en la comunidad, en zonas "debidamente comunicadas" mediante transporte público, y de fácil acceso a plazas o jardines públicos. Deberán reunir las condiciones de habitabilidad de las viviendas ordinarias. Estos centros deberán contar con profesionales con la cualificación requerida para el trabajo que van a realizar y el servicio que van a prestar. En cualquier caso, deberá disponer de un equipo técnico integrado, como mínimo, por un profesional del ámbito de la Psicología, otro del Trabajo social y dos de la Educación social. SIETE PUNTOS DE ENCUENTROCon el objetivo de "no desatender" la demanda existente en la actualidad, los puntos de encuentro familiares que vienen atendiendo casos por derivación judicial en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán seguir funcionando como tales. No obstante, en el plazo de dos años, estos puntos deberán contar con autorización administrativa, previa adecuación de sus instalaciones, equipo técnico y funcionamiento a lo dispuesto en el decreto aprobado ayer. En la actualidad, existen en Euskadi siete puntos de encuentro, tres en Bizkaia, dos en Alava, y otros 2 en Gipuzkoa, estos últimos los únicos de titularidad privada. Tags: punto de encuentro familiar
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