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El plan de recompra de vivienda es de aplicación inmediata y no requiere de la intervención del Consejo de Gobierno
miércoles, 21 enero 2009

El Departamento de Vivienda del Gobierno vasco afirmó hoy que su plan de recompra de vivienda libre a personas desempleadas anunciado el pasado lunes es de aplicación inmediata y que las medidas anunciadas ese día no necesitan la intervención del Consejo de Gobierno.

Contenido íntegro del comunicado:

En relación con las medidas anticrisis para situaciones de desempleo sobrevenido anunciadas por el Consejero de Vivienda el pasado lunes, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco hace público el siguiente comunicado:

1En primer lugar, recordar que la política de vivienda del Gobierno Vasco y las iniciativas impulsadas por el Departamento de Vivienda son competencia del mismo y responden a un proceso de análisis, reflexión y consenso, que se inscribe en el compromiso de ofrecer respuestas sociales a problemas sociales,  como los derivados de la actual crisis económica y financiera y sus consecuencias en un sector vulnerable como es el de las personas que han perdido su puesto de trabajo o pueden hacerlo en un futuro y que se enfrentan por ello a serias dificultades para hacer frente al pago de la hipoteca o el alquiler de su vivienda habitual. Reiterar asimismo que la medida de recompra de vivienda libre anunciada es de aplicación inmediata y se sustenta en la normativa vigente, por lo que no es necesaria la aprobación de ninguna nueva norma al respecto.

2Para la aplicación de las medidas anunciadas el unes no es necesario adoptar decisión alguna en  Consejo de Gobierno, dado que estamos hablando de medidas que ya tienen respaldo en Decretos y Ordenes ya aprobadas.  De requerir  alguna adaptación normativa  menor, la misma se realizará mediante Orden del Consejero, sin necesidad de intervención del Consejo de Gobierno.

Compra de vivienda libre para su posterior calificación y alquiler con opción de compra

a) La persona hipotecada deberá cerrar un acuerdo por escrito con su entidad bancaria para ofrecer la vivienda al Gobierno Vasco con un 20% de quita. Para articular el procedimiento correspondiente por el cuál se presentarán las solicitudes a la Administración, se consensuará un protocolo o convenio de actuación con las entidades financieras en un plazo de quince días, que servirá para ofrecer información del programa a la ciudadanía y uniformizar los criterios de coordinación entre entidades y Gobierno Vasco.

b) No es necesario realizar modificación normativa alguna, pues el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo ya regula el procedimiento de oferta de venta de vivienda al Gobierno Vasco. El mencionado Decreto 39/2008 ampara igualmente la solicitud de calificación como vivienda protegida de la vivienda libre, y sometimiento del inmueble a la normativa administrativa, en su artículo 8 y siguientes.

c) Disponemos ya hoy de la normativa y los recursos presupuestarios necesarios para poder atender las peticiones que nos lleguen de compra de vivienda libre para su calificación como vivienda protegida y su posterior alquiler.

Subvención al alquiler libre

d) De la misma manera, para poner en alquiler vivienda libre con acuerdo de reducción del 30% del alquiler por parte de arrendador y propietario se desarrollará una orden expresa que se encuentra ya redactada y podrá ser publicada en el BOPV el mes que viene. 

e) Dicha orden desarrollará el artículo 41 b) del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que declara actuación protegible el alquiler de vivienda usada.

Compra de vivienda protegida para su posterior puesta en alquiler

f) Esta medida está respaldada por la normativa sobre ofertas de venta al Gobierno Vasco antes citada, así como por la normativa legal (entre otros, artículo 125 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi) y reglamentaria (Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo) sobre el ejercicio del tanteo y retracto por parte del Gobierno Vasco.

g) Los tanteos, retractos y aceptaciones de ofertas de venta de vivienda protegida se vienen haciendo de forma sistemática por el Gobierno Vasco desde hace casi ocho años y la nueva medida solo añade el pase de esas viviendas al alquiler protegido (para lo que no es necesario modificación normativa alguna).

 

3En este sentido, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco quiere hacer un llamamiento a todos los agentes políticos y económicos para cerrar filas en defensa de las personas que se encuentra afectadas por la crisis económica o pueden estarlo en el futuro por el desempleo y las dificultades para hacer frente a la hipoteca o al pago del alquiler.  Este llamamiento está especialmente dirigido a las entidades financieras, a las que pide que actúen por compromiso social y por interés propio, ya que esta medida puede actuar como salvavidas financiero en el caso posible de que si la tasa de personas paradas se incrementa, aumente también el número de impagos.


Tags:  vivienda vpo alquiler
 
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